¿Están Obligados los Propietarios del Condado de Los Ángeles a Aceptar Vales de la Sección 8?

by Andrea Pazmino-Pace

¿Están Obligados los Propietarios del Condado de Los Ángeles a Aceptar Vales de la Sección 8?

Sí — bajo las protecciones estatales de California sobre fuente de ingresos, los propietarios en el Condado de Los Ángeles no pueden rechazar a un solicitante que de otro modo calificaría, simplemente porque paga la renta con un Vale de Elección de Vivienda de la Sección 8, y la Ciudad de Los Ángeles tiene su propia ordenanza local que refuerza la misma regla. Los propietarios todavía pueden evaluar a cada solicitante usando criterios neutrales como historial de crédito, historial de renta y referencias, pero no pueden anunciar "no Sección 8," aplicar estándares diferentes a quienes tienen vales, ni calcular los requisitos de ingresos con base en la renta total del contrato en lugar de la parte que realmente paga el inquilino. Aquí te explico qué exige realmente la ley, qué pueden y no pueden hacer los propietarios, y qué pasa si alguien la viola.

¿Los Propietarios de California Tienen que Aceptar Vales de la Sección 8?

Desde el 1 de enero de 2020, la Ley del Senado 329 (SB 329) de California modificó la Ley de Empleo y Vivienda Justa para clasificar los Vales de Elección de Vivienda de la Sección 8 y otros subsidios de vivienda federales, estatales y locales como una "fuente de ingresos" protegida. Esto significa que un propietario no puede negarse a rentar, negarse a negociar, ni tratar a un solicitante de manera diferente simplemente porque parte o la totalidad de su renta se pagará mediante un vale. Esta es una regla a nivel estatal que aplica a los propietarios en todo el Condado de Los Ángeles, no solo dentro de los límites de la ciudad.

¿Qué Reglas Adicionales Aplican Dentro de la Ciudad de Los Ángeles?

La Ciudad de Los Ángeles tiene su propia ordenanza de fuente de ingresos que refuerza la ley estatal, y desde el 1 de enero de 2020, los propietarios de Los Ángeles están obligados a aceptar vales de vivienda de la Sección 8, en lugar de simplemente tener prohibido discriminar contra los solicitantes que los tienen. Algunas ciudades del Condado de Los Ángeles también manejan programas de pruebas de cumplimiento, en los que evaluadores capacitados se hacen pasar por solicitantes de renta para documentar si los propietarios o sus agentes están descartando ilegalmente a quienes tienen vales.

¿Qué Puede Seguir Evaluando un Propietario en un Solicitante con Sección 8?

Los propietarios pueden aplicar los mismos criterios de evaluación neutrales a cada solicitante, tenga vale o no — las verificaciones de crédito, el historial de renta, las referencias y la verificación de ingresos siguen estando permitidas. El requisito legal clave es que los cálculos de ingresos deben basarse en la parte de la renta que realmente paga el inquilino, no en la renta total del contrato. Por ejemplo, si una unidad renta en $1,500 y el vale cubre $900 de eso, un propietario que use una proporción de ingresos a renta de 3:1 solo puede exigir ingresos suficientes para cubrir la parte de $600 del inquilino — no los $1,500 completos.

¿Qué Pasa si un Propietario Rechaza Ilegalmente a un Solicitante con Sección 8?

Un inquilino que cree haber sido discriminado puede presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California o iniciar una demanda bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justa. Los posibles remedios incluyen daños reales, daños por angustia emocional, multas civiles y honorarios de abogado, y el estado ha emprendido acciones de cumplimiento contra propietarios del sur de California por presionar a inquilinos que cambiaron a la Sección 8, o por negarse por completo a interactuar con quienes tienen vales.

¿Qué Deben Hacer los Propietarios para Cumplir con la Ley?

Revisa tu publicidad y tus solicitudes de renta para eliminar cualquier lenguaje que excluya o desaliente a quienes tienen vales, capacita a cualquier persona que maneje solicitudes o recorridos sobre las reglas de fuente de ingresos, aplica criterios de evaluación idénticos a cada solicitante sin importar cómo planeen pagar la renta, y calcula los requisitos de ingresos solo con base en la parte real de renta del inquilino cuando haya un vale de por medio. Consultar a un abogado especializado en propietarios e inquilinos antes de actualizar tu política de evaluación vale la pena comparado con la posible responsabilidad de una queja por discriminación.

Preguntas Frecuentes

¿Puede un propietario rechazar a un solicitante con Sección 8 por tener mal crédito o un desalojo previo?
Sí, siempre y cuando se apliquen los mismos estándares de crédito e historial de renta por igual a cada solicitante, tenga vale o no. La ley prohíbe la discriminación basada en el estatus del vale en sí, no los criterios de evaluación legítimos y aplicados de manera uniforme.

¿Esta regla aplica a casas unifamiliares y propiedades de renta pequeñas?
La protección estatal de fuente de ingresos de la SB 329 aplica ampliamente a la vivienda de renta en California; los propietarios deben asumir que la regla aplica a su propiedad y consultar a un abogado sobre su situación específica en lugar de asumir una excepción.

¿Puede un propietario anunciar que no acepta Sección 8?
No. Anunciar "no Sección 8," "no vales" o un lenguaje similar es en sí mismo una violación de la ley de discriminación por fuente de ingresos de California, sin importar si algún solicitante específico fue realmente rechazado.

¿Qué debe hacer un inquilino si cree que fue discriminado?
Documenta la interacción, incluyendo cualquier publicidad o comunicación que mencione la Sección 8, y presenta una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California, que puede investigar y buscar remedios a favor del inquilino.

Actualizado a octubre de 2026.

Categories

Share on Social Media

GET MORE INFORMATION

Name
Phone*
Message